CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-190, interpuesto por Roberto Galarza León, en representación de la empresa ARTEFACTO S.R.L., contra el auto de vista Nº 33/2005 SSA-II de 14 de febrero de 2005 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo social que sigue la Caja Petrolera de Salud, contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 211-212, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la resolución Nº 17 "A"/02 de 9 de marzo de 2002 (fs. 85-86), declarando improbadas las excepciones de impersonería en el coactivado, incompetencia, falta de fuerza ejecutiva e impersonería en los coactivantes, quedando en consecuencia firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 3 y Auto de Solvendo de fs. 6, con costas, debiendo Mario Landivar Roca, en su condición de representante legal de la empresa ARTEFACTO S.R.L., hacer efectivo el pago de la suma de $us. 7.799,95.- a favor de la Caja Petrolera de Salud, dentro del tercer día de su legal notificación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
