Auto Supremo AS/0622/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los


En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, por auto de vista Nº 33/2005 SSA-II de 14 de febrero de 2005 (fs. 171), se confirma en todas sus partes la resolución de fs. 85-86, con costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. y 252 del Cód. Proc. Trab., interpone recurso de casación en la forma y/o nulidad y recurso de casación en el fondo (fs. 188-190), repitiendo como fundamento de forma, los mismos argumentos de la respuesta de la demanda y la apelación, observa la supuesta incompetencia de los jueces de grado, indicando que el cobro del adeudo que se persigue por alquiler de un local comercial, es competencia del Juez Instructor en lo Civil, conforme el art. 632 del Cód. Pdto. Civ. y arrogándose, en interés propio, representación de la entidad coactivante que nunca le fue conferido, reclama la supuesta nulidad del proceso porque "la entidad demandante" no fue notificada con el auto de fs. 17 vlta., que dispone la reposición del Auto de Solvendo de fs. 6 dando lugar a la dictación del Auto de Solvendo de fs. 18, actuado cuya nulidad también reclama observando error de escritura en el nombre de la empresa ARTEFACTO S.R.L., lo que no fue tomado en cuenta en la sentencia ni en el auto de vista, afirmando que por esta omisión es nulo lo obrado en el proceso, además de que el número de la resolución del Juez a quo ( 17 "A"/02), hace suponer la existencia de otra sentencia con el Nº 17, argumentaciones todas estas que, sin embargo, no suplen la omisión en que incurre el recurrente, al plantear este recurso, omitiendo adecuar su reclamo a las causales de procedencia previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., disposición que simplemente se limita a enunciar como base de su acción, sin siquiera especificar la disposición legal que prevé la nulidad de los actuados a que se refiere, omisión que no contribuye a que se abra la competencia de este Tribunal