CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, como casación en el fondo, acusa la supuesta violación de los arts. 56 y 329 del Cód. Pdto. Civ., 52, 54, 632, 1287, 1296 y 1311 del Cód. Civ. y 4 inc. h) de la Ley Nº 2446 (atribuciones del Ministro de la Presidencia), Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, 202 del Cód. Pdto. Civ., disposiciones estas no aplicadas en el fallo que se impugna, solicitando que el Tribunal Supremo, disponga la nulidad de obrados por la existencia de vicios procesales o case el auto de vista declarando probadas las excepciones opuestas de su parte, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/2000 de 19 de diciembre de 2000, con olvido que las disposiciones legales cuya infracción acusa, al no haber sido aplicadas en el fallo recurrido, mal pueden ser objeto de infracción alguna careciendo entonces de eficacia la fundamentación que expone
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad coactivada, invocando los
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
