Auto Supremo AS/0622/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2007

Fecha: 18-Jul-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, como casación en el fondo, acusa la supuesta violación de los arts. 56 y 329 del Cód. Pdto. Civ., 52, 54, 632, 1287, 1296 y 1311 del Cód. Civ. y 4 inc. h) de la Ley Nº 2446 (atribuciones del Ministro de la Presidencia), Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, 202 del Cód. Pdto. Civ., disposiciones estas no aplicadas en el fallo que se impugna, solicitando que el Tribunal Supremo, disponga la nulidad de obrados por la existencia de vicios procesales o case el auto de vista declarando probadas las excepciones opuestas de su parte, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/2000 de 19 de diciembre de 2000, con olvido que las disposiciones legales cuya infracción acusa, al no haber sido aplicadas en el fallo recurrido, mal pueden ser objeto de infracción alguna careciendo entonces de eficacia la fundamentación que expone