Que, contra el referido auto de vista, el Rector de la Universidad Mayor de San
Que, contra el referido auto de vista, el Rector de la Universidad Mayor de San Simón, interpone recurso de "nulidad y casación" (fs. 189-190), sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que persiguen efectos distintos, solicitando que, el superior en grado, simultáneamente, "declare la nulidad y case el auto de vista" que impugna, sin más fundamento que realizar una extensa relación del expediente, para finalmente mencionar, la supuesta existencia de nulidades substanciales y violaciones a normas concretas, entre las que cita el art. 253 incs. 1) y 3), 192 inc. 2) y 397 del Cód. Pdto. Civ.; 3 inc. j), 59, 151, 153, 158, 159 y 160 del Cód. Proc. Trab.; 1238 y 1239 del Cód. Civ., dejando incompleta la formulación del recurso, toda vez que se limita a pedir su concesión sin exponer un petitorio claro que exprese su derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 050/2007
- Que, contra el referido auto de vista, el Rector de la Universidad Mayor de San
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
