Auto Supremo AS/0629/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso al que confusamente denomina de "nulidad y casación"; empero lo hace, sin diferenciar ni precisar y mucho menos fundamentar y adecuar su reclamo, por separado, a las causales de procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., reiterando hechos no probados en el proceso, con olvido de precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal