SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 638
Sucre, 31 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A. c/ Vocales Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 77, interpuesto por Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A., contra el auto Nº 123/07 SSA-I de 25 de abril de 2007 de fs. 71, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el auto de vista Nº 011/07 SSA-I de 31 de enero de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos D. Casso Aldana contra la Empresa compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Luis Alcalá Calvo en su calidad de representante legal de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A., por memorial de fs. 77, plantea recurso de compulsa alegando de manera breve, que previa la constatación de los actos irregulares y/o ilegales de los Vocales de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en la negativa indebida del recurso de casación, se declare legal el recurso de compulsa y se ordene al Tribunal ad quem se conceda el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a éste Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
I.- El compulsante, a tiempo de formular el recurso de compulsa, mediante memorial de fs. 77, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que considera que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por él e incluso omite identificar claramente el Tribunal ad quem, y también la Sala del Tribunal Supremo que resolvería la compulsa interpuesta, circunstancias suficiente para impedir se abra la competencia de este Tribunal y considerar el recurso interpuesto.
II.- Sin embargo de lo anotado, se aclara que de los datos del proceso, se establece que el auto de vista Nº 011/07 SSA-I de 31 de enero de 2007, cursante a fs. 62 del cuaderno procesal remitido, anuló el auto de 23 de agosto de 2006, de concesión del recurso de apelación, formulado contra el auto que niega la concesión del recurso de apelación extemporánea, interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia, sólo es recurrible de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, conforme el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.
III.- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al rechazar el recurso de casación de fs. 71, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262 inc. 3) y 255 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 78, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Para resolución, según convocatoria de fs. 79, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Dr. Jaime Ampuero García
Sucre, 31 de julio de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 31 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A. c/ Vocales Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 77, interpuesto por Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A., contra el auto Nº 123/07 SSA-I de 25 de abril de 2007 de fs. 71, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el auto de vista Nº 011/07 SSA-I de 31 de enero de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos D. Casso Aldana contra la Empresa compulsante, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Luis Alcalá Calvo en su calidad de representante legal de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S.A., por memorial de fs. 77, plantea recurso de compulsa alegando de manera breve, que previa la constatación de los actos irregulares y/o ilegales de los Vocales de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en la negativa indebida del recurso de casación, se declare legal el recurso de compulsa y se ordene al Tribunal ad quem se conceda el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a éste Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
I.- El compulsante, a tiempo de formular el recurso de compulsa, mediante memorial de fs. 77, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que considera que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por él e incluso omite identificar claramente el Tribunal ad quem, y también la Sala del Tribunal Supremo que resolvería la compulsa interpuesta, circunstancias suficiente para impedir se abra la competencia de este Tribunal y considerar el recurso interpuesto.
II.- Sin embargo de lo anotado, se aclara que de los datos del proceso, se establece que el auto de vista Nº 011/07 SSA-I de 31 de enero de 2007, cursante a fs. 62 del cuaderno procesal remitido, anuló el auto de 23 de agosto de 2006, de concesión del recurso de apelación, formulado contra el auto que niega la concesión del recurso de apelación extemporánea, interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia, sólo es recurrible de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, conforme el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.
III.- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al rechazar el recurso de casación de fs. 71, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262 inc. 3) y 255 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 78, con costas y multa para el compulsante, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Para resolución, según convocatoria de fs. 79, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Dr. Jaime Ampuero García
Sucre, 31 de julio de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.