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    Auto Supremo AS/0638/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0638/2007

    Fecha: 31-Jul-2007

    Que según prevé el art


    Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

    1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

    2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

    3.- Por negativa indebida del recurso de casación
    • PARTES: Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
    • Que según prevé el art
    • CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
    • II
    • Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
    • III
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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