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Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia, sólo es recurrible de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, conforme el art. 518 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Que según prevé el art
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- II
- Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
