CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
I.- El compulsante, a tiempo de formular el recurso de compulsa, mediante memorial de fs. 77, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que considera que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por él e incluso omite identificar claramente el Tribunal ad quem, y también la Sala del Tribunal Supremo que resolvería la compulsa interpuesta, circunstancias suficiente para impedir se abra la competencia de este Tribunal y considerar el recurso interpuesto
- PARTES: Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa INGENIERIA POLITÉCNICA AMERICANA - IPA S
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- II
- Es decir, la resolución recurrida, de apelación al haber sido emitida en ejecución de sentencia,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
