CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación referido, conforme previene
CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación referido, conforme previene el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y si se ha aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige el mismo y determinar en su caso, las sanciones que correspondan, o la nulidad de obrados, en cumplimiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- En grado de apelación, promovido por los actores, mediante memorial de fojas 110 a 111,
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación referido, conforme previene
- La solicitud de la esposa supérstite, fue desestimada por el Juez a quo, mediante auto
- Estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el tribunal ad quem, permitiendo que se
- Por lo referido, precautelando dichos derechos, así como la garantía constitucional del debido proceso, a
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
