Sin multa por ser excusable
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 163 inclusive, y dispone se notifique con la Sentencia de fojas 100 a 103, a los herederos del demandado Hugo Rodríguez Suárez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado Código Adjetivo Civil.
Sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- En grado de apelación, promovido por los actores, mediante memorial de fojas 110 a 111,
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO:Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación referido, conforme previene
- La solicitud de la esposa supérstite, fue desestimada por el Juez a quo, mediante auto
- Estos aspectos no fueron tomados en cuenta por el tribunal ad quem, permitiendo que se
- Por lo referido, precautelando dichos derechos, así como la garantía constitucional del debido proceso, a
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
