CONSIDERANDO II: Que, así planteado y examinado el recurso, en relación a los antecedentes del
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 71-73, planteado por Javier Guachalla Rodríguez, en representación de la Empresa Minera "Minerals Trading SRL.", señalando que el tribunal de apelación no valoró las pruebas aportadas al proceso, además que se habría infringido el art. 397 del Cód. Pdto. Civil y que no es aplicable lo dispuesto en el art. 3 del D.S. No. 22175 de 13 de abril de 1989; por lo que impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probadas las excepciones opuestas y que se modifique la liquidación de la nota de cargo No. 233-2273 reduciendo el monto de aportes devengados a la suma de Bs. 4.929,30.-
CONSIDERANDO II: Que, así planteado y examinado el recurso, en relación a los antecedentes del proceso, se tiene:
1).- De la revisión del proceso, se evidencia que la empresa coactivada no aportó las pruebas suficientes que desvirtúen los argumentos de la demanda, por cuanto no existe la constancia que la Empresa Minera "Minerals Trading SRL.", hubiera cancelado los aportes devengados consignados en la nota de cargo ni desvirtuó su fuerza coactiva, liquidez y exigibilidad, conforme estableció el auto de vista y el propio dictamen fiscal de fs. 78-79
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Empresa Minera Minerals Trading SRL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de la demanda coactiva social de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa coactivada, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado y examinado el recurso, en relación a los antecedentes del
- 3)
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haberse respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
