POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 78-79, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-73, con costas
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Empresa Minera Minerals Trading SRL
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de la demanda coactiva social de fs
- En grado de apelación, a instancia de la empresa coactivada, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado y examinado el recurso, en relación a los antecedentes del
- 3)
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haberse respondido el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
