CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 43-44, interpuesto por María Angélica Kirigin de Calvo en representación de ECCO Publicidad Integral Ltda., contra el Auto de Vista No. 68/03 de 26 de agosto de 2003 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Dirección de Pensiones contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 49-50, el dictamen Fiscal de fs. 54-55, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de solvendo, mediante la Resolución No. 162/2002 de 8 de diciembre de 2002 (fs. 16), la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el auto de 21 de marzo de 2003 (fs. 29), declarando ejecutoriado el indicado auto de solvendo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de
- En apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de
- Adicionalmente a lo anotado, los datos del proceso evidencian, que al haberse producido la ejecutoria
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
