POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 54-55, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 43-44, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de
- En apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de
- Adicionalmente a lo anotado, los datos del proceso evidencian, que al haberse producido la ejecutoria
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
