Auto Supremo AS/0655/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2007

Fecha: 10-Ago-2007

De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o en la forma, tomando en cuenta las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del procedimiento citado, tampoco cumplió adecuadamente con las exigencias previstas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, que entre otras condiciones, exige la adecuada y correcta fundamentación respecto de la infracción de una norma, denunciando en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma.

De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de la prueba los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en el marco de lo previsto por el art. 253 numeral 3) del Cód. Pdto. Civ., aspectos que conllevan la improcedencia del recurso extraordinario formulado por el incumplimiento de la citada normativa procesal