De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o en la forma, tomando en cuenta las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del procedimiento citado, tampoco cumplió adecuadamente con las exigencias previstas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, que entre otras condiciones, exige la adecuada y correcta fundamentación respecto de la infracción de una norma, denunciando en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma.
De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de la prueba los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en el marco de lo previsto por el art. 253 numeral 3) del Cód. Pdto. Civ., aspectos que conllevan la improcedencia del recurso extraordinario formulado por el incumplimiento de la citada normativa procesal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, luego de haberse emitido el auto de
- En apelación formulada por la representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- De igual modo, se advierte que la recurrente, no especificó si en la apreciación de
- Adicionalmente a lo anotado, los datos del proceso evidencian, que al haberse producido la ejecutoria
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
