Auto Supremo AS/0669/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2007

Fecha: 27-Ago-2007

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 226-228), expresando enunciativamente que tanto el Juez a quo como el ad quem, vulneraron disposiciones legales consagradas en los arts. 12, 36, 40 y 47 la Ley Nº 843; 52, 54, 98 y 133 del Cód. Trib. y disposiciones conexas que rigen la materia, sin precisar en qué consisten tales "vulneraciones", omitiendo consiguientemente fundamentar y ajustar su reclamo, a las causales de procedencia en las que dice amparar su acción citando los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ.; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido "disponiendo la revocatoria del mismo, declarando alternativamente improbada la demanda" consiguientemente vigente y exigible la resolución determinativa Nº 121/96 de 4 de junio de 1996, deficiente e incongruente formulación, en la que el recurrente, pretende la revocatoria del auto de vista que impugna, como si se tratara del recurso ordinario de apelación (art. 237 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.), invocando, además, una alternabilidad de la resolución, que no se ajusta a las formas propias de resolución expresamente previstas en los arts. 271-4 y 274 del Cód. Pdto. Civ., para el recurso extraordinario de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa