CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 226-228), expresando enunciativamente que tanto el Juez a quo como el ad quem, vulneraron disposiciones legales consagradas en los arts. 12, 36, 40 y 47 la Ley Nº 843; 52, 54, 98 y 133 del Cód. Trib. y disposiciones conexas que rigen la materia, sin precisar en qué consisten tales "vulneraciones", omitiendo consiguientemente fundamentar y ajustar su reclamo, a las causales de procedencia en las que dice amparar su acción citando los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ.; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido "disponiendo la revocatoria del mismo, declarando alternativamente improbada la demanda" consiguientemente vigente y exigible la resolución determinativa Nº 121/96 de 4 de junio de 1996, deficiente e incongruente formulación, en la que el recurrente, pretende la revocatoria del auto de vista que impugna, como si se tratara del recurso ordinario de apelación (art. 237 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.), invocando, además, una alternabilidad de la resolución, que no se ajusta a las formas propias de resolución expresamente previstas en los arts. 271-4 y 274 del Cód. Pdto. Civ., para el recurso extraordinario de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- PARTES: Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- 2
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
