Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa en qué consisten las supuestas vulneraciones y/o errores de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido en la apreciación de las pruebas, ni en la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos limitándose a impugnar indistintamente las resoluciones de los jueces de grado, relatando los antecedentes del acto de fiscalización y determinativo del tributo, rechazando finalmente la disminución del Impuesto a la Renta Presunta de las empresas (IRPE), practicada por el Tribunal de Alzada, así como no estar operada la prescripción de los impuestos IVA, IT e IRPE por la gestión 1990; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
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- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
