Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002
3.- Ajustando a la fecha de la resolución determinativa los accesorios impositivos, el mantenimiento de valor, intereses y multa por mora en Bs. 38.918.-, 83.877,99 y Bs. 8.388,60.-, con lo cual el total adeudado por este concepto se establece en Bs. 285.937.- y manteniendo la multa por defraudación fiscal, que actualizada impositivamente alcanza a Bs. 193.670,97.-
4.- Modificando por lo expuesto, el total adeudado al Fisco a la fecha de la resolución determinativa en Bs. 479.608,53.-
Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 222-224), se confirma en parte la sentencia y revoca los reparos determinados por la gestión 1990 por haberse operado su prescripción, quedando los reparos establecidos en Bs. 138.887.- sin accesorios y multa por defraudación, los que serán liquidados a momento de su pago correspondiente. Sin costas por la revocatoria
- PARTES: Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- 2
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
