Auto Supremo AS/0670/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2007

Fecha: 27-Ago-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-193, interpuesto por Raquel Alem de Saba, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba, contra el auto de vista Nº 77/2002 de 30 de octubre de 2002 (fs. 188-191), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Roberto Peña Rodríguez, en representación de la Corporación Industrial Dillman S.A. (CORDILL S.A.) contra la Administración de Impuestos Internos Regional Cochabamba (GRACO), la respuesta de fs. 197-203, el dictamen fiscal de fs. 206-209, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 20 de junio de 2002 (fs. 158-165), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 25-31, disponiendo en suma, la modificación de la resolución determinativa GRACO Nº 12/98 de 22 de junio de 1998, estableciendo el total adeudado al fisco a la fecha de la resolución determinativa, considerando los impuestos omitidos al IVA e IT, sus accesorios y multas, en Bs. 5´039.630.-, modificando la multa de defraudación a evasión fiscal en Bs. 754.975.-, manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales en Bs. 2.107.-, declarando prescrito el IRPE por las gestiones de 1987 y 1988 y manteniendo inalterables el resto de los puntos de la resolución determinativa