En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por auto de vista Nº 77/2002
En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por auto de vista Nº 77/2002 de 30 de octubre de 2002 (fs. 188-191), se revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, quedando en consecuencia nula y sin valor alguno la resolución determinativa GRACO Nº 12/98 y legalmente válida la resolución administrativa Nº 08/93 de 29 de julio de 1993, que declara cancelados los adeudos de la empresa contribuyente y dispone el archivo de obrados así como la resolución de fecha 4 de agosto de 1993, que declara canceladas las multas impuestas. Sin costas por la revocatoria
- PARTES: Corporación Industrial Dillman S.A. (CORDILL S.A.) c/ Administración de Impuestos Internos Regional Cochabamba (GRACO)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por auto de vista Nº 77/2002
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
