CONSIDERANDO II
Que, contra el auto de vista de 30 de octubre de 2002, la Administración Tributaria demandada, interpone recurso de casación (fs. 192-193), al amparo, según dice, de los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., reiterando luego, que tiene a bien "interponer recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista que cursa a fs. 188 a 191 vlta., en razón a lo dispuesto en el art. 243. 1, 3 del Cód. Pdto. Civ. (cita impertinente), como en la forma", agregando a tal enunciado haberse "violado disposiciones legales vigentes" que finalmente no precisa, limitándose a transcribir partes textuales del auto de vista, cuyo contenido rechaza por diferir de la sentencia que pondera en su interés, omitiendo adecuar su reclamo a las causales de procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como en la forma previstos en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo dar a la misma narrativa la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en causal de casación en el fondo y de casación en la forma, con olvido de discriminar que ambos recursos, por su distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen, responden a dos realidades procesales que no pueden confundirse entre sí; concluye afirmando haber demostrado plenamente la violación y errónea aplicación de los arts. 180 y 181 del Cód. Trib. (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, que no regía en las gestiones fiscalizadas de 1986-1989, fs. 189), por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido de 30 de octubre de 2002, por consiguiente se declare la validez y subsistencia de la resolución determinativa GRACO Nº 12/98 de 22 de junio de 1998, dejando incompleto su petitorio respecto del recurso de casación en la forma que también dice plantear.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- PARTES: Corporación Industrial Dillman S.A. (CORDILL S.A.) c/ Administración de Impuestos Internos Regional Cochabamba (GRACO)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por auto de vista Nº 77/2002
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
