Auto Supremo AS/0671/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2007

Fecha: 27-Ago-2007

2) En efecto, el auto de vista con relación a la sentencia de primera instancia,


2) En efecto, el auto de vista con relación a la sentencia de primera instancia, repone el art. 1º de la Resolución Determinativa No. 164 de 22 de febrero de 1994; al presente, el reclamo del recurrente se concreta simplemente a la multa, por considerar que el sujeto pasivo incurrió en defraudación, empero, de los antecedentes expuestos, cursa el informe del Asesor Técnico del Juzgado, cursante a fs. 56-58, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el comportamiento fiscal del contribuyente por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas, hace constar que no incurrió en defraudación de impuestos, conclusión al que también arribó la jueza de primera instancia y corroborada por los dictámenes fiscales de fs. 103-105 y 115-116, como también concluyó en su fallo el tribunal de alzada