2) En efecto, el auto de vista con relación a la sentencia de primera instancia,
2) En efecto, el auto de vista con relación a la sentencia de primera instancia, repone el art. 1º de la Resolución Determinativa No. 164 de 22 de febrero de 1994; al presente, el reclamo del recurrente se concreta simplemente a la multa, por considerar que el sujeto pasivo incurrió en defraudación, empero, de los antecedentes expuestos, cursa el informe del Asesor Técnico del Juzgado, cursante a fs. 56-58, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el comportamiento fiscal del contribuyente por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas, hace constar que no incurrió en defraudación de impuestos, conclusión al que también arribó la jueza de primera instancia y corroborada por los dictámenes fiscales de fs. 103-105 y 115-116, como también concluyó en su fallo el tribunal de alzada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista con relación a la sentencia de primera instancia,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
