Auto Supremo AS/0671/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2007

Fecha: 27-Ago-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


3) En consecuencia, en el auto de vista se realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso y se ajusta a derecho, al mantener la calificación de la conducta del actor o sujeto pasivo como de evasión, en sujeción a los arts. 114 y 115 inc. 2) del Cód. Trib., porque el contribuyente omitió el pago de tributos. Ante tal situación, no es posible atender el dictamen fiscal de fs. 115-116, que propugna se case el auto de vista y, que se mantenga firme y subsistente lo resuelto en sentencia, precisamente, porque el demandante no ha interpuesto oportunamente recurso alguno contra el auto recurrido, cuya omisión implica aceptación tácita a lo resuelto en el fallo recurrido.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde en definitiva resolver como previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario