Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 52-54, planteado por Jorge Jiménez Calderón, en su condición de Gerente General de la empresa Despachantes de Aduana "AYACUCHO" S.R.L., quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, luego de una relación histórica del proceso, alega en síntesis que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, han incurrido en error sobre la interpretación del período de la prescripción, que los de instancia no han aplicado los arts. 266 y 267 del Cód. Trib, concordante con los arts. 373, 374, 375 y 378 del Cód. Pdto. Civil, referentes a los elementos probatorios y que derivan en la nulidad de obrados, porque su derecho de defensa es inviolable conforme al art. 16-II de la C.P.E., con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
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- I
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- Que, en este marco legal lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
