Auto Supremo AS/0690/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2007

Fecha: 30-Ago-2007

2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego


2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, haciendo constar que la sanción impuesta al contribuyente en el art. 2do de la R.D. No. 546 ha prescrito; a cuya conclusión han arribado coincidentemente los tribunales de instancia, para concluir sus fallos en la forma resuelta