2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, haciendo constar que la sanción impuesta al contribuyente en el art. 2do de la R.D. No. 546 ha prescrito; a cuya conclusión han arribado coincidentemente los tribunales de instancia, para concluir sus fallos en la forma resuelta
- PARTES: La Empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
- 3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
