Auto Supremo AS/0690/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2007

Fecha: 30-Ago-2007

3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al


3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso y se ajusta a derecho, al establecer que la empresa demandante no sólo planteó su demanda dentro el plazo previsto en el art. 174 del Cód. Trib., tomando en cuenta que fue notificado el 29 de diciembre de 1997 con la R.D. No. 546/94 y la demanda fue presentada el 7 de enero de 1998; vale decir, dentro el plazo de 15 días, por cuanto al haberse extraviado los actuados en dependencias de la Renta, la entidad demandada tampoco acreditó documentalmente una anterior notificación; sino que también se ha producido la prescripción de la sanción, aplicando en la especie, en forma correcta el art. 76 inc. 2) del Cód. Trib., al confirmar que se deja sin efecto cualquier multa, al haberse emitido la R.D. No. 546 después de haber transcurrido más de dos años desde que tuvo conocimiento el sujeto activo del ilícito tributario