3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al
3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso y se ajusta a derecho, al establecer que la empresa demandante no sólo planteó su demanda dentro el plazo previsto en el art. 174 del Cód. Trib., tomando en cuenta que fue notificado el 29 de diciembre de 1997 con la R.D. No. 546/94 y la demanda fue presentada el 7 de enero de 1998; vale decir, dentro el plazo de 15 días, por cuanto al haberse extraviado los actuados en dependencias de la Renta, la entidad demandada tampoco acreditó documentalmente una anterior notificación; sino que también se ha producido la prescripción de la sanción, aplicando en la especie, en forma correcta el art. 76 inc. 2) del Cód. Trib., al confirmar que se deja sin efecto cualquier multa, al haberse emitido la R.D. No. 546 después de haber transcurrido más de dos años desde que tuvo conocimiento el sujeto activo del ilícito tributario
- PARTES: La Empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
- 3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
