CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-88, interpuesto por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el auto de vista No. 162/01/SSA-I de 8 de junio de 2001 (fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL", representada por Mary Rocabado Rodríguez y Walter Mario Morales Reynolds contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 92-93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 20/98 el 5 de junio de 1998 (fs. 63-69), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 15-17 y ampliatoria de fs. 19 e improbada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta a fs. 46-48, en consecuencia se modifica la Resolución Determinativa No. 546/94 declarándose sin efecto el art. 2do de dicha resolución, conforme lo expuesto en el punto 5 de las conclusiones. En los demás firme y subsistente la referida Resolución de 5 de octubre de 1994 y la Resolución Administrativa No. 00541 de 1º de diciembre de 1997, dictadas por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz
- PARTES: La Empresa Industria del Papel Sociedad de Responsabilidad Limitada "INDUPEL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, el auto de vista, acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego
- 3) En consecuencia, el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
