CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 22, interpuesto por Rodolfo Becerra de la Roca, contra el auto de vista No. 27/02 SSA-II A.I. de 25 de enero de 2002 (fs. 20), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, representado por su Director Distrital Leonardo Chacón Rada, la respuesta de fs. 28-29, el dictamen de fs. 33-34, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio No. 05/2000 el 3 de mayo de 2000 (fs. 7-8), por el que rechaza la regulación de honorarios, solicitada por el abogado Rodolfo Becerra de la Roca
- PARTES: Rodolfo Becerra de la Roca c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
