POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
De otra parte, al tratarse el recurso sobre la solicitud de regulación de honorarios profesionales, es en ejecución de sentencia, ciertamente no se halla contemplada entre las causales de procedencia del recurso de casación, como previene el art. 26 inc. 3) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, con relación a los arts. 262 y 255 del Cód. Pdto. Civ.; máxime si por expresa determinación del art. 518 del citado compilado adjetivo civil, que en forma in-fine dispone que: "las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
Que, en ese marco legal, siendo de inexcusable aplicación lo impuesto en el art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y en virtud a lo expuesto precedentemente, no es posible la consideración del recurso, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 33-34, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 22, con costas
- PARTES: Rodolfo Becerra de la Roca c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
