CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 22, planteado por el demandante Rodolfo Becerra de la Roca, quien en síntesis señala que, al haberse declarado infundado con costas, el recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el sujeto activo como es la Administración Tributaria de Impuestos Internos, corresponde la regulación de sus honorarios profesionales; que al rechazar su pedido los tribunales de instancia, atentan sus derechos y que no corresponde aplicar los arts. 219 del Cód. Trib.; 8 de la Ley No. 1602 de 15 de diciembre de 1994 ni el art. 39 de la Ley No. 1178; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se proceda a la regulación de honorarios, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado el mismo se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, además no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme al art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Rodolfo Becerra de la Roca c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
