Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 115-117), en que el recurrente, no especifica si recurre en el fondo o en la forma, omitiendo por consiguiente adecuar su reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., ni acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones legales aplicadas en el fallo y sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, se limita, a señalar escuetamente, que el auto de vista recurrido, se apoya en los arts. 609 al 619 del R.C.S.S., abrogados por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 278 de marzo de 1972 (cita impertinente por corresponder 28/3/72), expresando que tal norma jurídica determina en qué casos debe girarse la Nota de Cargo en el Coactivo Social y en ninguno de sus acápites refiere "en concepto de Obligaciones emergentes de la JURISDICCIÓN COACTIVA, siempre que se hubiere cumplido los requisitos del art. 77 de la Ley de Control Fiscal" y, además, que en observancia del art. 5º de la Ley 1178, que involucra a los adeudos de ex funcionarios públicos, por lo que se establece una infracción expresa a la ley, al apoyar un fallo en disposiciones abrogadas, argumentación con que solicita la concesión del recurso, para que el auto de vista recurrido sea dejado sin efecto y firme y subsistente el auto interlocutorio definitivo dictado por la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- PARTES: Caja de Salud CORDES c/ Alfonso Salazar Quiroga
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 124/05
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
