Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones en que se sustenta el fallo recurrido, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas
- PARTES: Caja de Salud CORDES c/ Alfonso Salazar Quiroga
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista Nº 124/05
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
