SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 277/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 435/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, pronunciadas por la Superintendencia de Transportes y la última por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), hasta mientras se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano y,
CONSIDERANDO: Que, en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, y reiterando la petición en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta, Miguel Ángel Sandoval Ortiz, representante legal de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), solicita la suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, argumentando que estos actos administrativos al disponer la rebaja de tarifas que SABSA debía cobrar por concepto de embarque de pasajeros y aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos que administra, afectaron considerablemente el total de los ingresos de la entidad que representa, así como los intereses del propio Estado; esta rebaja repercute en las tasas de concesión y regulación. Pide se tome en cuenta, que una vez producido el daño será irreparable, pues, en el hipotético caso de que las Resoluciones Administrativas impugnadas no fuesen revocadas, sería imposible recuperar los montos no cobrados, solicitando por ello en definitiva la suspensión de la ejecución de éstas; a efecto de que se pueda cobrar las tarifas sin reducción alguna hasta que se pronuncie la resolución final en el caso de autos, solicitud que sería procedente, tomando en cuenta que la Superintendencia de Transportes y la propia Superintendencia General del SIRESE optaron por la suspensión de la ejecución de la Resolución SC-STR-DS-RA-0236/2005 a través del Auto SC-STR-DJ-A-0030/2006.
Que, la petición en análisis, fue corrida en traslado mediante providencia de fojas 173, así como se corrió traslado el memorial del demandante respecto a la suspensión de ejecución de los actos administrativos impugnados, conforme consta a fojas 176 vuelta, sin que el titular de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, haya absuelto los traslados dispuestos.Que, a efecto de resolver la petición del demandante, se hace necesaria la siguiente consideración.
Conforme ha establecido la uniforme Jurisprudencia Nacional, establecida en los Autos Supremos Nº 038/2004 de 2 de abril de 2004, 081/2005 de 8 de junio de 2005, 006/2006 de 11 de enero de 2006, emitidos por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por citar algunos, la tramitación del proceso contencioso administrativo, no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas, consiguientemente tampoco pueden ser suspendidos los actos de ejecución de dichas resoluciones mediante determinaciones judiciales, criterio establecido por los tratadistas de Derecho Administrativo: Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández.
En el caso presente, el solicitante pide la suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, pronunciadas por la Superintendencia de Transportes y la última por la Superintendencia General del SIRESE, que confirmó las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Transportes, implicando este acto la rebaja de las tarifas a ser cobradas por SABSA por concepto de tasas aeroportuarias en los aeropuertos que se encuentran bajo su administración y por embarque de pasajeros.
Por la afirmación del propio demandante vertida en el petitorio de suspensión de ejecución, se sabe que una de las Resoluciones Impugnadas la SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005 declarada por la Superintendencia de Transportes fue suspendida, por ésta, es decir que la petición solicitada, no tiene razón de ser.
En cuanto a las otras dos resoluciones, este Tribunal no puede deferir favorablemente la petición de suspensión de ejecución del acto administrativo, por no constituir el motivo de la litis, mas aún si se toma en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º inciso g) concordante con el artículo 32, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos a partir de la fecha de su notificación o publicación, estableciéndose la posibilidad de suspensión de su eficacia, únicamente cuando así se establezca en el contenido de la misma resolución.
El acto administrativo ostenta una serie de caracteres, entre ellos, su legitimidad, mientras no sea declarada su nulidad por autoridad competente, por lo cual su cumplimiento es obligatorio desde el momento de su notificación,correspondiendo al interesado con la facultad conferida por el artículo 59 parágrafo II de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, solicitar en sede administrativa la suspensión de ejecución por el presunto perjuicio causado al administrado, o en su caso, acudir a la vía pertinente a efecto de reclamar el daño ocasionado con el acto de ejecución.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los efectos de las Resoluciones Administrativas impugnadas por la vía del proceso contencioso administrativo, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud contenida en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, reiterada en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 277/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007
EXP. N°: 435/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, pronunciadas por la Superintendencia de Transportes y la última por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), hasta mientras se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano y,
CONSIDERANDO: Que, en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, y reiterando la petición en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta, Miguel Ángel Sandoval Ortiz, representante legal de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA), solicita la suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, argumentando que estos actos administrativos al disponer la rebaja de tarifas que SABSA debía cobrar por concepto de embarque de pasajeros y aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos que administra, afectaron considerablemente el total de los ingresos de la entidad que representa, así como los intereses del propio Estado; esta rebaja repercute en las tasas de concesión y regulación. Pide se tome en cuenta, que una vez producido el daño será irreparable, pues, en el hipotético caso de que las Resoluciones Administrativas impugnadas no fuesen revocadas, sería imposible recuperar los montos no cobrados, solicitando por ello en definitiva la suspensión de la ejecución de éstas; a efecto de que se pueda cobrar las tarifas sin reducción alguna hasta que se pronuncie la resolución final en el caso de autos, solicitud que sería procedente, tomando en cuenta que la Superintendencia de Transportes y la propia Superintendencia General del SIRESE optaron por la suspensión de la ejecución de la Resolución SC-STR-DS-RA-0236/2005 a través del Auto SC-STR-DJ-A-0030/2006.
Que, la petición en análisis, fue corrida en traslado mediante providencia de fojas 173, así como se corrió traslado el memorial del demandante respecto a la suspensión de ejecución de los actos administrativos impugnados, conforme consta a fojas 176 vuelta, sin que el titular de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, haya absuelto los traslados dispuestos.Que, a efecto de resolver la petición del demandante, se hace necesaria la siguiente consideración.
Conforme ha establecido la uniforme Jurisprudencia Nacional, establecida en los Autos Supremos Nº 038/2004 de 2 de abril de 2004, 081/2005 de 8 de junio de 2005, 006/2006 de 11 de enero de 2006, emitidos por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por citar algunos, la tramitación del proceso contencioso administrativo, no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas, consiguientemente tampoco pueden ser suspendidos los actos de ejecución de dichas resoluciones mediante determinaciones judiciales, criterio establecido por los tratadistas de Derecho Administrativo: Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández.
En el caso presente, el solicitante pide la suspensión de la ejecución de las Resoluciones Administrativas SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005, SC-STR-DS-RA-016/2006 de 17 de abril de 2006 y 1172 de 11 de septiembre de 2006, pronunciadas por la Superintendencia de Transportes y la última por la Superintendencia General del SIRESE, que confirmó las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Transportes, implicando este acto la rebaja de las tarifas a ser cobradas por SABSA por concepto de tasas aeroportuarias en los aeropuertos que se encuentran bajo su administración y por embarque de pasajeros.
Por la afirmación del propio demandante vertida en el petitorio de suspensión de ejecución, se sabe que una de las Resoluciones Impugnadas la SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005 declarada por la Superintendencia de Transportes fue suspendida, por ésta, es decir que la petición solicitada, no tiene razón de ser.
En cuanto a las otras dos resoluciones, este Tribunal no puede deferir favorablemente la petición de suspensión de ejecución del acto administrativo, por no constituir el motivo de la litis, mas aún si se toma en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º inciso g) concordante con el artículo 32, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos a partir de la fecha de su notificación o publicación, estableciéndose la posibilidad de suspensión de su eficacia, únicamente cuando así se establezca en el contenido de la misma resolución.
El acto administrativo ostenta una serie de caracteres, entre ellos, su legitimidad, mientras no sea declarada su nulidad por autoridad competente, por lo cual su cumplimiento es obligatorio desde el momento de su notificación,correspondiendo al interesado con la facultad conferida por el artículo 59 parágrafo II de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, solicitar en sede administrativa la suspensión de ejecución por el presunto perjuicio causado al administrado, o en su caso, acudir a la vía pertinente a efecto de reclamar el daño ocasionado con el acto de ejecución.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los efectos de las Resoluciones Administrativas impugnadas por la vía del proceso contencioso administrativo, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud contenida en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, reiterada en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.