Auto Supremo AS/0277/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2007

Fecha: 26-Sep-2007

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA


De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los efectos de las Resoluciones Administrativas impugnadas por la vía del proceso contencioso administrativo, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción judicial.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud contenida en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, reiterada en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta