POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
De lo precedentemente expuesto, se concluye que, los efectos de las Resoluciones Administrativas impugnadas por la vía del proceso contencioso administrativo, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud contenida en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a 98, reiterada en el otrosí 1º del memorial de fojas 170 a 171 y vuelta
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) contra la Superintendencia General del
- CONSIDERANDO: Que, en el otrosí 4º del memorial de demanda cursante de fojas 85 a
- Que, la petición en análisis, fue corrida en traslado mediante providencia de fojas 173, así
- Conforme ha establecido la uniforme Jurisprudencia Nacional, establecida en los Autos Supremos Nº 038/2004 de
- En el caso presente, el solicitante pide la suspensión de la ejecución de las Resoluciones
- En cuanto a las otras dos resoluciones, este Tribunal no puede deferir favorablemente la petición
- El acto administrativo ostenta una serie de caracteres, entre ellos, su legitimidad, mientras no sea
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por
- Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud
- Regístrese
- Firmado: Sofía Fiengo S.
