Auto Supremo AS/0277/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2007

Fecha: 26-Sep-2007

En cuanto a las otras dos resoluciones, este Tribunal no puede deferir favorablemente la petición


Por la afirmación del propio demandante vertida en el petitorio de suspensión de ejecución, se sabe que una de las Resoluciones Impugnadas la SC-STR-DS-RA-0236/2005 de 21 de diciembre de 2005 declarada por la Superintendencia de Transportes fue suspendida, por ésta, es decir que la petición solicitada, no tiene razón de ser.

En cuanto a las otras dos resoluciones, este Tribunal no puede deferir favorablemente la petición de suspensión de ejecución del acto administrativo, por no constituir el motivo de la litis, mas aún si se toma en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º inciso g) concordante con el artículo 32, ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, los actos de la Administración Pública, se presumen válidos y producen efectos a partir de la fecha de su notificación o publicación, estableciéndose la posibilidad de suspensión de su eficacia, únicamente cuando así se establezca en el contenido de la misma resolución