Auto Supremo AS/0284/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2007

Fecha: 26-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las


CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Alemania y Bolivia, corresponde dar aplicación al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene -de la lectura de la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 cursante de fojas 6 a 8, que en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld, Alemania, mediante proceso seguido a instancia de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, al que concurrió voluntariamente José Antonio Roberto Martins Granier, se declaró disuelto el matrimonio celebrado en la ciudad de La Paz, Bolivia por separación consentida de los cónyuges y que ambos manifestaron que ya no existía entre ellos comunidad conyugal