CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las
CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las Repúblicas de Alemania y Bolivia, corresponde dar aplicación al artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y al efecto verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos; así se tiene -de la lectura de la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 cursante de fojas 6 a 8, que en el Juzgado de Instrucción de Langenfeld, Alemania, mediante proceso seguido a instancia de Silvia Edith Quiroga de la Fuente, al que concurrió voluntariamente José Antonio Roberto Martins Granier, se declaró disuelto el matrimonio celebrado en la ciudad de La Paz, Bolivia por separación consentida de los cónyuges y que ambos manifestaron que ya no existía entre ellos comunidad conyugal
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: José Antonio Roberto Martins Granier contra Silvia Edith Quiroga de la Fuente
- CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 11, José Antonio Roberto Martins Granier señala que
- Que admitida la demanda por proveído de fojas 15 y citada la demanda mediante diligencia
- CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las
- Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por
- Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía Fiengo S.
