Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de
Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de divorcio realizado en la República de Alemania y que la ahora demandada, se ha presentado al presente proceso consintiendo la pretensión deducida por José Antonio Roberto Martins Granier, habiéndose verificado asimismo, que la sentencia de divorcio pronunciada en el tribunal alemán se encuentra ejecutoriada y no es contraria al orden público; finalmente reúne los requisitos para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y los de autenticidad exigidos por nuestra ley nacional, al haber sido autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. Tampoco existe evidencia de su incompatibilidad con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) al 7) del señalado artículo 555 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: José Antonio Roberto Martins Granier contra Silvia Edith Quiroga de la Fuente
- CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 11, José Antonio Roberto Martins Granier señala que
- Que admitida la demanda por proveído de fojas 15 y citada la demanda mediante diligencia
- CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las
- Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por
- Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía Fiengo S.
