Auto Supremo AS/0284/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2007

Fecha: 26-Sep-2007

No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por


POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 por el Juzgado de Instrucción de Langenfeld Alemania que cursa de fojas 3 a 8 y vuelta y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 2.081, debiendo expedirse provisión ejecutoria al efecto.

No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial