No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de abril de 2003 por el Juzgado de Instrucción de Langenfeld Alemania que cursa de fojas 3 a 8 y vuelta y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil No 2.081, debiendo expedirse provisión ejecutoria al efecto.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse en comisión oficial
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: José Antonio Roberto Martins Granier contra Silvia Edith Quiroga de la Fuente
- CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 11, José Antonio Roberto Martins Granier señala que
- Que admitida la demanda por proveído de fojas 15 y citada la demanda mediante diligencia
- CONSIDERANDO: Que no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas en las
- Que, de lo precedentemente expuesto, se evidencia que ambas partes concurrieron voluntariamente al proceso de
- No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por
- Tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse con licencia, por motivos de salud
- Regístrese y notifíquese
- Firmado: Sofía Fiengo S.
