Auto Supremo AS/0455/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Dicho fallo motivó, que la entidad demandada interponga el recurso de casación en el fondo


2) Modifica la sanción impuesta por defraudación fiscal a la suma de Bs. 32.595, por lo tanto estimando el total adeudado al fisco a la fecha de la resolución determinativa a Bs. 88.691 y mantiene vigente en lo demás la resolución determinativa en cuanto a los otros puntos o aspectos dispuestos en la misma.

En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del auto de vista Nº 031/2002 de 4 de septiembre de 2002, cursante a fojas 66 a 67, confirmó en parte la sentencia apelada de 6 de marzo de 2002 (fojas 49 a 52), calificó la conducta del contribuyente como defraudación y dispuso que en ejecución de autos se proceda a una nueva liquidación del crédito fiscal, depurándose las facturas observadas.

Dicho fallo motivó, que la entidad demandada interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 70; alegando:

Que, el Tribunal ad quem al dictar el auto de vista recurrido no valoró y observó el recurso de apelación, en cuanto a la objeción de la prueba de descargo, acompañada al proceso contencioso tributario, pruebas consistentes en facturas, de las cuales se observan la falsedad, alteraciones en cuanto al año de su emisión, establecidas en el auto de vista impugnado.

Que el auto de vista, confirma en parte la sentencia apelada y ordena que en ejecución de autos se proceda a una nueva liquidación del crédito fiscal, depurándose las facturas observadas, cuyos aspectos fueron objeto del recurso de apelación, por la diferencia que establece la sentencia con la determinación de reparos, señalados en la Resolución Determinativa Nº 27-99, se pidió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre este aspecto, debido a que se aceptan facturas alteradas como crédito fiscal a favor del contribuyente para desvirtuar los reparos determinados.

Finaliza pidiendo se case el auto de vista y se declare improbada la demanda deducida por el actor, en consecuencia vigente la Resolución Determinativa Nº 300-103.684-027-99 de 27 de agosto de 1999.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión detallada del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

Que, Aníbal Enrique Rodríguez Orías, como representante de la Empresa "AG COLOR S.R.L", interpone la demanda contencioso-tributaria contra la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Cochabamba, impugnando la Resolución Determinativa Nº OF. 300-103.684-027-99 de 27 de agosto de 1999, en el sentido que la Administración Regional de Impuestos Internos, el 23 de febrero de 1999, comunicó a la empresa ahora demandante el inicio de una fiscalización por la gestión de 1994, en cumplimiento de la sentencia de 5 de octubre de 1998, revisión que contiene los mismos errores que fueron objeto del citado fallo (fojas 26 a 29), dictando la Vista de Cargo Nº UFE-300.103.684-09-99, para concluir emitiendo la citada Resolución Determinativa objeto del presente proceso