Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
Que,respecto a la denuncia que el Tribunal ad quem al dictar el auto de vista recurrido no valoró ni observó la objeción formulada sobre la prueba de descargo, que acompaña el proceso, dicha denuncia no especifica de manera precisa en qué fojas se encuentran las mismas, por un lado y, por otro, tampoco refiere en qué consiste la falsedad de dichas facturas; consecuentemente, no es posible analizar qué prueba documental ó facturas son falsas, a ello se agrega que el recurrente refiere que observó la prueba de descargo, cuando en la especie la prueba de descargo corresponde precisamente al ahora recurrente (entidad demandada y la prueba de cargo a la empresa demandante), sin referir qué pruebas observó.
Que, en cuanto a la acusación que el tribunal de alzada no consideró la diferencia que establece la sentencia, con la determinación de reparos establecida en la Resolución Determinativa Nº 27-99, no es evidente porque la resolución impugnada fue emitida precisamente observando dichos aspectos, con jurisdicción, competencia y en aplicación de las normas legales que rigen la materia y los principios de legitimidad, especialidad y probidad que estatuye el Art. 1, numerales 2) 7) y 14) de la Ley de Organización Judicial.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haberse violado norma legal alguna ni los aspectos denunciados, fallo en el cual se tomó en cuenta los fundamentos del recurso de apelación, los que fueron absueltos por el Tribunal de alzada al tenor del Art. 397 del Código de Pdto. Civil, apreciando y valorando las pruebas aportadas al proceso y calificando la conducta del contribuyente como defraudación al fisco, previsto por los Arts. 98 y 100 numeral 1) del Código Tributario; consiguientemente, corresponde resolver el caso de autos de conformidad con lo previsto en los Arts. 271 inc. 2) y 272 del citado Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del Art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 455 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- 1) Los reparos declarados en la citada Resolución Determinativa, por concepto al IVA y al
- Dicho fallo motivó, que la entidad demandada interponga el recurso de casación en el fondo
- Que previamente a ingresar al análisis del caso de autos, es necesario señalar que la
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
