En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 19 de mayo de 2007, se
En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 19 de mayo de 2007, se advierte que durante la tramitación de misma, la procesada planteó una cuestión prejudicial manifiestamente improcedente conforme consta a fs. 72 y 78-79 de obrados. Asimismo, se aprecia que durante el trámite del sumario de la causa, se suspendió la audiencia de declaración de testigos de descargo señalada para el 24 de julio de 1997, por cuanto la imputada no presentó a sus testigos (fs. 81), lo que le llevó a solicitar a fs. 83, el señalamiento de nueva fecha para el cumplimiento de dicho acto procesal, petición que no fue acogida por el juzgador de grado, toda vez que el 11 de agosto de 1997, decretó la clausura del término de prueba y abrió la etapa de conclusiones en el marco de lo previsto por el art. 219 del Código de Procedimiento Penal anterior (fs. 85); sin embargo, soslayando la clausura del periodo probatorio, la encausada, extemporáneamente solicitó ampliación del período de prueba a fs. 86, solicitud que, también fue desestimada
- AUTO SUPREMO: Nº 462 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Dina Vaca Suárez
- A, 24 de septiembre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 19 de mayo de 2007, se
- Remitido el proceso para el trámite del plenario, la procesada no se presentó a las
- A lo expuesto, corresponde agregar que mediante providencia de fs
- Finalmente, corresponde señalar que el 1 de mayo de 2002, la encausada reasumió su defensa
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Dina Vaca Suárez de cara a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
