POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 556-558, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada contra la procesada Dina Vaca Suárez, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- AUTO SUPREMO: Nº 462 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Dina Vaca Suárez
- A, 24 de septiembre de 2007
- VISTOS: La remisión de oficio de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 19 de mayo de 2007, se
- Remitido el proceso para el trámite del plenario, la procesada no se presentó a las
- A lo expuesto, corresponde agregar que mediante providencia de fs
- Finalmente, corresponde señalar que el 1 de mayo de 2002, la encausada reasumió su defensa
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Dina Vaca Suárez de cara a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
