CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Rene Leaño Espinoza c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 125-126, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de 5 de abril de 2003, cursante a Fs. 122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por René Leaño Espinoza contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 130, el auto de concesión del recurso de Fs. 131, el dictamen fiscal de Fs. 133-134, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 20 de agosto de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 108-109 declarando probada en parte la demanda, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a Fs. 19, disponiendo que el Municipio demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 7.062,68 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y bono municipal por las gestiones 1999-2000
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad edil demandada, la Sala
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
