Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque además de la falta de fundamentación, el petitorio es totalmente confuso y contradictorio, por cuanto olvida que las formas de resolución del recurso de casación están previstas en el Art. 271 del Cód. Pdto. Civ., no encontrándose en nuestra economía procesal "la casación de la sentencia", porque este tribunal es de puro derecho, lo que conlleva a determinar la improcedencia del recurso que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad edil demandada, la Sala
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
