En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad edil demandada, la Sala
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
