Auto de vista No. 031/03/SSAI de Fs. 242, que motiva el recurso en conocimiento
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miguel Santa Cruz Jiménez c/ Directora de Capitalización (Unidad de Reordenamiento)
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 249-251, interpuesto por José Carlos Burzuri Romero, como apoderado del Ente Gestor V, Liquidación de Procesos Judiciales; del auto de vista No. 031/03/SSAI cursante a Fs. 242, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Santa Cruz Jiménez contra la Directora Ejecutiva de Capitalización (Unidad de Reordenamiento); sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 258-259, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la sentencia No. 61/2001 de Fs. 206 a 209, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 199, declarando probada la demanda de Fs. 36-39, disponiendo que la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, pague al actor la suma de Bs. 44.325.- por los conceptos de desahucio, sueldos devengados y aguinaldo, liquidados en base a un salario mensual promedio de Bs. 9.000.- y una antigüedad de 3 meses y 25 días.
Apelada la sentencia del A quo por el Director Ejecutivo de la Unidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz anuló obrados hasta Fs. 215 inclusive, declarando ejecutoriada la sentencia de Fs.206-209, con el fundamento de que el recurso no cumple con los votos de los Arts. 219 al 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato del Art. 208 del Adjetivo Laboral; presupuestos legales que deben ser cumplidos inexcusablemente para su procedencia, admisión, tramitación y resolución; ya que en el caso no señala el petitorio o pretensión, sin que pueda fijarse el ámbito de la competencia del Tribunal, en razón de que no hay nada que resolver; por lo que resulta ineficaz.
Auto de vista No. 031/03/SSAI de Fs. 242, que motiva el recurso en conocimiento
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Auto de vista No. 031/03/SSAI de Fs. 242, que motiva el recurso en conocimiento
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de Fs
- Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
