Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente en
Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Auto de vista No. 031/03/SSAI de Fs. 242, que motiva el recurso en conocimiento
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de Fs
- Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
