Auto Supremo AS/0471/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2007

Fecha: 25-Sep-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Omisiones legales y errores procesales en los que incurren los recurrentes, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución de los mismos en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 258-259, que se pronuncia por la anulación de obrados, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 249 a 251.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase