Regístrese, notifíquese y devuélvase
Omisiones legales y errores procesales en los que incurren los recurrentes, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución de los mismos en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 258-259, que se pronuncia por la anulación de obrados, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 249 a 251.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 471 - Social Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Auto de vista No. 031/03/SSAI de Fs. 242, que motiva el recurso en conocimiento
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de Fs
- Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocadamente en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 25 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
