CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 117-118, interpuesto por Javier Asbún García, en representación de la empresa LA ESPAÑOLA S.R.L., contra el auto de vista Nº 065/04 de 12 de marzo de 2004 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Aduana Nacional Regional La Paz, la respuesta de fs. 123-128, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, pidiendo se deje sin efecto el Pliego de Cargo Nº 014/2000 de 20 de noviembre de 2000, girado por la Aduana Nacional Regional La Paz, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio Nº 4/02 de 5 de marzo de 2002 (fs. 88-90), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por la Aduana Nacional Regional La Paz a fs. 16
- PARTES: La Empresa LA ESPAÑOLA S.R.L. c/ Aduana Nacional Regional La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2004, la empresa demandante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
